ESTATUTOS
CAPÍTULO I:
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOGENIZACIÓN (S.E.C.), se
constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64,
de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de
Mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º
La existencia de esta Asociación tiene como fines reunir a todas las
personas interesadas y promover cuantas actividades se consideren
oportunas, para tratar de conseguir, por métodos médico-científicos, la
prolongación o la suspensión de la vida humana, manteniendo la propia
identidad de la persona, así como la plenitud de todas sus facultades
físicas y mentales.
Artículo 3º
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
a. Promover el estudio y aplicación de todos
los métodos médico-científicos presentes y futuros que permitan
conseguir los objetivos propuestos.
b. Propiciar la aprobación por la legislación española de todo lo que
pueda facilitar la consecución de los mismos.
c. Promover el asesoramiento y la colaboración con las Autoridades
Sanitarias y con las sociedades científicas y médicas, tanto a nivel
nacional como internacional.
d. Es fin importante de esta Asociación procurar que las personas o los
cuerpos sometidos a tratamiento, sean protegidos tanto legal como
biológicamente para que reúnan las condiciones necesarias para su
perfecta conservación siempre que se precise hasta que la ciencia sea
capaz de su completa recuperación.
Artículo 4º
La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Pablo Vidal, 2,
Bajo C, y su ámbito territorial de actuación comprende el del Estado
Español.
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