ESTATUTOS
CAPÍTULO II: DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Artículo 5º
La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una
Asamblea General y la Presidencia. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General y su
mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo 6º
La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario, el Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea
General.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y
a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7º
Son facultades de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la
Asamblea General.
e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
g. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea.
Artículo 8º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las
deliberaciones de una u otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que
la buena marcha de la Asociación o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a
la Junta Directiva.
Artículo 9º
El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada
por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones
que él.
Artículo 10º
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre las designaciones de las
Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
presupuestos y estado de cuentas, cuando proceda.
Artículo 11º
El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 12º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de
la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 13º
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
La asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma.
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