ESTATUTOS
CAPÍTULO III:
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará
compuesta por todos los socios.
Artículo 15º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias
se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
Presidente; cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por
escrito dos terceras partes de los asociados, con expresión concreta de
los asuntos a tratar.
Artículo 16º
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y
extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre un y otra pueda mediar un plazo
inferior a veinticuatro horas.
Artículo 17º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella
la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando
se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de
asamblea extraordinaria.
Artículo 18
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b. Modificación de estatutos.
c. Disolución de la Asamblea.
d. Disposición y enajenación de bienes.
e. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f. Solicitud de declaración de utilidad pública.
g. Constituir federaciones e integración de ellas.
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