S.E.C.
 Sociedad Española de Criogenización

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ESTATUTOS
CAPÍTULO IV: SOCIOS

Artículo 20º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacitación de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser admitido según los Estatutos.

Artículo 21º
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asamblea.
b. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

Artículo 22º
Los socios causarán baja por:

a. Renuncia voluntaria, comunicado por escrito a la Junta Directiva.
b. Incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c. Conducta incorrecta, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23º
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c. Participar en las Asambleas con voz y voto.
d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24º
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a.Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b.Abonar las cuotas que se fijen.
c.Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d.Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25º
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), del art. 23º, a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 

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