ESTATUTOS
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 28º
La asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen
continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 29º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinaría
para fines benéficos.
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