S.E.C.
 Sociedad Española de Criogenización

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ESTATUTOS
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 28º
La asociación no podrá disolverse mientras haya tres socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 29º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinaría para fines benéficos.

 

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