GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CARTA DE LA ASESORÍA
LEGAL DELA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOGENIZACIÓN SOLICITANDO QUE SE
APRUEBE EN ESPAÑA LAS OPORTUNAS LEYES PARA REALIZAR LA CRIOGENIZACIÓN A
UN ESPAÑOL
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS SOBRE EL DERECHO DE CRIOGENIZACIÓN
PRIMERA – Es de sobra
conocido que el Texto Constitucional es la Base Fundamental de regulación,
que permite a los Poderes Públicos desarrollar los Derechos que, o bien
expresamente designados e identificados en alguno de sus preceptos, o bien
implícitamente reconocidos en el espíritu de la norma.
El Derecho que hoy nos ocupa,
que es aquel que podrá permitir al individuo DISPONER DEL CUERPO
PROPIO UNA VEZ HA FALLECIDO (PARA SOMETERLO A UN PROCESO DE CRIOGENIZACIÓN),
si bien no está específicamente descrito en ningún precepto, como es
por otra parte lógico, SI SE ENCUENTRA IMPLÍCITO EN LOS DRECHOS
FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, y es parte del espíritu y contenido que
preside nuestra Constitución, al ser una EXTENSIÓN Y PROLONGACIÓN DE
DERECHOS CONSOLIDADOS Y FUNDAMENTALES COMO SON LA LIBERTAD Y DIGNIDAD
del individuo, identificados y concretados en el Artículo 9 del Texto que
establece “Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones
para la LIBERTAD del individuo” y en el Título Primero, relativo
a los Derechos y Deberes Fundamentales, que establece en su Artículo
10.1. “LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y
a los Derechos de los demás SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y
SOCIAL”.
La muerte es, y debe ser
entendida, como una etapa más de la vida, indisoluble e inevitablemente
ligada a ella, pero al ser el fin de la misma tiene una singular
trascendencia y relevancia, que nos afecta a todos directa o
indirectamente (lo que debe ser especialmente tenido en cuenta a la hora
de emitir disposiciones, que confieran Derechos y especialmente en
aquellos casos en que se establezcan Limitaciones), esta circunstancia y
consideración el sobre fallecimiento de la persona, que a nadie escapa,
tiene dos consecuencias directas:
1ª.- NUESTRA PROPIA
CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL Y PERSONAL DE ESTE DERECHO A DISPONER DE NUESTRO
CUERPO UNA VEZ FALLECIDOS es una de las más claras manifestaciones de
nuestra LIBERTAD y DIGNIDAD HUMANA, aplicada a uno de los momentos más
importantes de nuestra existencia, al fin de la misma, a nuestra propia
muerte.
Si
bien nuestra Legislación y Derecho encuentran aún dificultades en acoger
la posibilidad de disponer cómo podemos morir, (aunque existe una
tendencia actual marcada por una sociedad que cambia y evoluciona en sus
consideraciones, a reconocer esta posibilidad) no parece que exista
fundamento alguno que justifique, tanto desde el punto de vista
estrictamente Constitucional, como en el plano Ético o Moral una negativa
o limitación a esta facultad, ya que, afortunadamente, la persona una vez
fallecida no es simplemente una cosa, un cuerpo si más, un resto orgánico
sin ninguna otra consideración. La DIGNIDAD HUMANA se extiende y
materializa en el respeto a nuestro cuerpo inerte, y a la facultad para
disponer LIBREMENTE de un proceso u otro de conservación o desaparición
del mismo. Este es el motivo de que actualmente se entienda, y por tanto
se pueda decidir, sin ningún tipo de impedimento, sobre la oportunidad de
que nuestro cuerpo sea enterrado o bien se proceda a la cremación del
mismo, posibilidad que podría extenderse sin ninguna dificultad al
proceso de Criogenización, como una opción más de la persona una vez ha
fallecido.
2ª.-
LA CONSIDERACIÓN QUE LOS DEMÁS TIENEN SOBRE LA PERSONA FALLECIDA se
manifiesta en el respeto que éstos sienten y deben a la persona que
fuimos, que supera el límite de nuestra propia vida y se extiende a las
decisiones que la persona adopte una vez haya fallecido, respetar su última
voluntad es un concepto reconocido y aceptado ampliamente en nuestra
sociedad y cultura.
SEGUNDA – Como resulta
completamente evidente en nuestro Derecho es impensable el ejercicio de
aquellos Derechos que contradigan la Norma Suprema de nuestro ordenamiento
que es la Constitución Española. Sin embargo, el Derecho a la
Criogenización, no infringe, ni vulnera, ningún precepto Constitucional
ni Legal ya que:
1º- No afecta al
Derecho sobre la Vida, que es irrenunciable, (y corresponde velar a los
Poderes Públicos) pues éste se desarrolla en la muerte, es decir, cuando
la persona acaba de fallecer, por lo que no afecta a ningún Derecho, ni
principio Ético, Moral o Religioso, consolidado o protegido por nuestra
sociedad.
2º-
No afecta a los Derechos de los demás, ni a su ejercicio, ni constituye
un condicionante para terceros, pues es una decisión completamente
personal e individualizada, que únicamente afecta al cuerpo inerte del
interesado. No obstante, conviene hacer la salvedad del necesario respecto
a los Derechos Patrimoniales de los herederos forzosos, por lo que la
persona que adopte la decisión de someterse a un proceso de Criogenización,
con la necesidad del desembolso económico, y por tanto pérdida
patrimonial que ello implica, deberá tener en cuenta y respetar la Legítima
Estricta, y los Artículos 1.271 y 1.056 del Código Civil.
3º-
Tampoco es o vulnera los Derechos relacionados con la salud de los
ciudadanos, pues es un procedimiento que, desde el punto de vista médico-sanitario,
carece de riesgos ya que suspende el proceso de cadaverización y
degeneración del cuerpo y se produce inmediatamente después de
certificado el fallecimiento, lo que evita cualquier tipo de deterioro del
cuerpo inerte. La facultad de controlar sanitariamente estos procesos,
deberá corresponder a la policía sanitaria y mortuoria, por lo que será
necesario realizar una modificación Legislativa en este sentido.
CONCLUSIÓN
La conclusión es
que no parece existir fundamento alguno para negar la posibilidad de
ejercitar un Derecho a someterse a un proceso de Criogenización aquellas
personas que, ejercitando su Derecho, Constitucionalmente reconocido,
adopten libremente una decisión personal e individualizada, que conserve
su cuerpo, ya fallecido. Lo contrario, es decir, obligar a la persona a
elegir una actuación distinta sobre su cuerpo inerte, y privarles de esta
posibilidad, si es ese su deseo, sería ir en contra de los más
elementales principios que rigen la Constitución y nuestra sociedad, y
vulnerar la propia dignidad del individuo y el respeto y reconocimiento
que debemos a las personas fallecidas.
Fdo. Ldo. D. Delfín Serna Tinao
Letrado de los Ilustres Colegios
de Abogados de Madrid y Murcia
VOLVER
|
|
|