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 Sociedad Española de Criogenización

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CARTA DE LA ASESORÍA LEGAL DELA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOGENIZACIÓN SOLICITANDO QUE SE APRUEBE EN ESPAÑA LAS OPORTUNAS LEYES PARA REALIZAR LA CRIOGENIZACIÓN A UN ESPAÑOL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE EL DERECHO DE CRIOGENIZACIÓN

PRIMERA – Es de sobra conocido que el Texto Constitucional es la Base Fundamental de regulación, que permite a los Poderes Públicos desarrollar los Derechos que, o bien expresamente designados e identificados en alguno de sus preceptos, o bien implícitamente reconocidos en el espíritu de la norma.

El Derecho que hoy nos ocupa, que es aquel que podrá permitir al individuo DISPONER DEL CUERPO PROPIO UNA VEZ HA FALLECIDO (PARA SOMETERLO A UN PROCESO DE CRIOGENIZACIÓN), si bien no está específicamente descrito en ningún precepto, como es por otra parte lógico, SI SE ENCUENTRA IMPLÍCITO EN LOS DRECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, y es parte del espíritu y contenido que preside nuestra Constitución, al ser una EXTENSIÓN Y PROLONGACIÓN DE DERECHOS CONSOLIDADOS Y FUNDAMENTALES COMO SON LA LIBERTAD Y DIGNIDAD del individuo, identificados y concretados en el Artículo 9 del Texto que establece “Corresponde a los Poderes Públicos promover las condiciones para la LIBERTAD del individuo” y en el Título Primero, relativo a los Derechos y Deberes Fundamentales, que establece en su Artículo 10.1. “LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los Derechos de los demás SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y SOCIAL”.

La muerte es, y debe ser entendida, como una etapa más de la vida, indisoluble e inevitablemente ligada a ella, pero al ser el fin de la misma tiene una singular trascendencia y relevancia, que nos afecta a todos directa o indirectamente (lo que debe ser especialmente tenido en cuenta a la hora de emitir disposiciones, que confieran Derechos y especialmente en aquellos casos en que se establezcan Limitaciones), esta circunstancia y consideración el sobre fallecimiento de la persona, que a nadie escapa, tiene dos consecuencias directas:

1ª.- NUESTRA PROPIA CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL Y PERSONAL DE ESTE DERECHO A DISPONER DE NUESTRO CUERPO UNA VEZ FALLECIDOS es una de las más claras manifestaciones de nuestra LIBERTAD y DIGNIDAD HUMANA, aplicada a uno de los momentos más importantes de nuestra existencia, al fin de la misma, a nuestra propia muerte.

Si bien nuestra Legislación y Derecho encuentran aún dificultades en acoger la posibilidad de disponer cómo podemos morir, (aunque existe una tendencia actual marcada por una sociedad que cambia y evoluciona en sus consideraciones, a reconocer esta posibilidad) no parece que exista fundamento alguno que justifique, tanto desde el punto de vista estrictamente Constitucional, como en el plano Ético o Moral una negativa o limitación a esta facultad, ya que, afortunadamente, la persona una vez fallecida no es simplemente una cosa, un cuerpo si más, un resto orgánico sin ninguna otra consideración. La DIGNIDAD HUMANA se extiende y materializa en el respeto a nuestro cuerpo inerte, y a la facultad para disponer LIBREMENTE de un proceso u otro de conservación o desaparición del mismo. Este es el motivo de que actualmente se entienda, y por tanto se pueda decidir, sin ningún tipo de impedimento, sobre la oportunidad de que nuestro cuerpo sea enterrado o bien se proceda a la cremación del mismo, posibilidad que podría extenderse sin ninguna dificultad al proceso de Criogenización, como una opción más de la persona una vez ha fallecido.

2ª.- LA CONSIDERACIÓN QUE LOS DEMÁS TIENEN SOBRE LA PERSONA FALLECIDA se manifiesta en el respeto que éstos sienten y deben a la persona que fuimos, que supera el límite de nuestra propia vida y se extiende a las decisiones que la persona adopte una vez haya fallecido, respetar su última voluntad es un concepto reconocido y aceptado ampliamente en nuestra sociedad y cultura.

SEGUNDA – Como resulta completamente evidente en nuestro Derecho es impensable el ejercicio de aquellos Derechos que contradigan la Norma Suprema de nuestro ordenamiento que es la Constitución Española. Sin embargo, el Derecho a la Criogenización, no infringe, ni vulnera, ningún precepto Constitucional ni Legal ya que:

1º- No afecta al Derecho sobre la Vida, que es irrenunciable, (y corresponde velar a los Poderes Públicos) pues éste se desarrolla en la muerte, es decir, cuando la persona acaba de fallecer, por lo que no afecta a ningún Derecho, ni principio Ético, Moral o Religioso, consolidado o protegido por nuestra sociedad.

2º- No afecta a los Derechos de los demás, ni a su ejercicio, ni constituye un condicionante para terceros, pues es una decisión completamente personal e individualizada, que únicamente afecta al cuerpo inerte del interesado. No obstante, conviene hacer la salvedad del necesario respecto a los Derechos Patrimoniales de los herederos forzosos, por lo que la persona que adopte la decisión de someterse a un proceso de Criogenización, con la necesidad del desembolso económico, y por tanto pérdida patrimonial que ello implica, deberá tener en cuenta y respetar la Legítima Estricta, y los Artículos 1.271 y 1.056 del Código Civil.

3º- Tampoco es o vulnera los Derechos relacionados con la salud de los ciudadanos, pues es un procedimiento que, desde el punto de vista médico-sanitario, carece de riesgos ya que suspende el proceso de cadaverización y degeneración del cuerpo y se produce inmediatamente después de certificado el fallecimiento, lo que evita cualquier tipo de deterioro del cuerpo inerte. La facultad de controlar sanitariamente estos procesos, deberá corresponder a la policía sanitaria y mortuoria, por lo que será necesario realizar una modificación Legislativa en este sentido.

CONCLUSIÓN

La conclusión es que no parece existir fundamento alguno para negar la posibilidad de ejercitar un Derecho a someterse a un proceso de Criogenización aquellas personas que, ejercitando su Derecho, Constitucionalmente reconocido, adopten libremente una decisión personal e individualizada, que conserve su cuerpo, ya fallecido. Lo contrario, es decir, obligar a la persona a elegir una actuación distinta sobre su cuerpo inerte, y privarles de esta posibilidad, si es ese su deseo, sería ir en contra de los más elementales principios que rigen la Constitución y nuestra sociedad, y vulnerar la propia dignidad del individuo y el respeto y reconocimiento que debemos a las personas fallecidas.

 

Fdo. Ldo. D. Delfín Serna Tinao

Letrado de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Murcia

 

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