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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En casos excepcionales de guerra, epidemias, catástrofes y situaciones similares, se estará a las disposiciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Ministerio de Sanidad y Consumo dicten en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación a lo que estas especiales circunstancias aconsejen.

Segunda

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo a los contenidos de este Reglamento, podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 42.2 de la Ley General de Sanidad en los municipios que no tengan regulada la prestación de los servicios funerarios.

 

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