GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
En casos excepcionales de
guerra, epidemias, catástrofes y situaciones similares, se estará a las
disposiciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el
Ministerio de Sanidad y Consumo dicten en el ámbito de sus respectivas
competencias, en relación a lo que estas especiales circunstancias
aconsejen.
Segunda
La Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales, de acuerdo a los contenidos de este Reglamento, podrá
ejercer las funciones señaladas en el artículo 42.2 de la Ley General de
Sanidad en los municipios que no tengan regulada la prestación de los
servicios funerarios.
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