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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Dado en Madrid, a 9 de Octubre de 1997

La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales

ROSA POSADA

El presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/38.027/97)

 

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