GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza a la
Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.
Segunda
El presente Reglamento
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de
Octubre de 1997
|
La Consejera de
Sanidad y Servicios Sociales
ROSA POSADA
|
El presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
|
(03/38.027/97)
VOLVER
|