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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESUMEN

NUEVO DECRETO REGIONAL DE POMPAS FÚNEBRES

Entre las novedades que introduce la Comunidad de Madrid está la autorización de exponer un cuerpo durante 96 horas y siempre por causa justificada.

 

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 9 de octubre el Reglamento de Sanidad Mortuoria, publicado el 16 de octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad y que venía a sustituir al aprobado inicialmente en 1991 y suspendido por decisión de los tribunales. El texto del 91 complementa al antiguo Decreto de Policía Sanitaria y Mortuoria, de 1974.

La necesaria existencia de un local dedicado a depósito de cadáveres sigue siendo obligatoria en los cementerios.

Según recoge el preámbulo del texto, “los años transcurridos desde la aprobación del citado Reglamento han configurado una realidad distinta con necesidades diferentes. Por ello -continúa- el presente Reglamento es un texto adaptado a una situación en la que en esta materia no se presentan los riesgos sanitarios de otros tiempos”.

Entre las novedades más revolucionarias se encuentra la prohibición de “introducir un cadáver en cámara frigorífica antes de transcurridas 24 horas desde la defunción, excepto cuando haya intervención judicial o en los casos específicamente aconsejados por las circunstancias según se haga constar por el médico”. Así se recoge en el punto uno del artículo 9, cuyo segundo apartado dice textualmente: “Toda manipulación sobre los cadáveres que se considere irreversible, incluidas las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento, y las prácticas de restauración con fines estéticos que afecten a órganos vitales deberá hacerse una vez obtenida la certificación médica de defunción o, en su caso, la carta orden de inscripción en el Registro Civil y entre las 24 y las 48 horas desde el fallecimiento. En los casos de mantenimiento en cámara frigorífica se podrán autorizar estas prácticas después de las 48 horas.”

Pero el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid introduce aún nuevas disposiciones. Entre ellas esta la que se recoge en el artículo 18, por la que se prohíbe “realizar traslados de cadáveres en féretros cerrados, u otros medios definitivos de recubrimiento de la persona fallecida, hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento”.

El Reglamento recientemente aprobado se ocupa de dos materias fundamentales: de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos y de las condiciones técnico sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos los tanatorios y cementerios.

La Comunidad clasifica, en su artículo 3, los cadáveres en dos grupos. Uno, el de riesgo sanitario (cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación radiactiva...) para personal funerario y población en general, y otro, el que carece de tales riesgos. Igualmente, el Reglamento da tres únicos destinos posibles a un cadáver: enterramiento en lugar autorizado, incineración o utilización para fines científicos o de enseñanza.

Dos operarios realizando labores de exhumación, contemplada también en el Reglamento de Sanidad Mortuoria recientemente aprobado.

En lo referente a la Tanatopraxia, o conservación temporal del cadáver, el Reglamento habla de la obligatoriedad de esta técnica sanitaria en tres casos: cuando el traslado de un cadáver hasta su destino final vaya a realizarse después de las 48 horas desde el fallecimiento, cuando vaya a ser expuesto en lugares públicos y en todo traslado a otra comunidad autónoma de fallecidos en los que se haya realizado autopsia. Sin embargo, el artículo siguiente dice que, “cuando, a juicio de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, las técnicas de conservación temporal no garanticen la adecuada conservación temporal del cadáver hasta el momento de la inhumación o incineración, será necesario su embalsamamiento”. Dicho embalsamamiento será necesario en el caso de traslados al extranjero, en los traslados por vía férrea o marítima y en los enterramientos en criptas.

Una parte importante del capítulo dedicado a la Tanatopraxia hace especial hincapié en la necesaria acreditación y probada profesionalidad del personal especialista en estas prácticas. Así, el Reglamento diferencia a dos tipos de profesionales con los que debe contar una empresa funeraria: el dedicado a los embalsamamientos y conservaciones temporales, y el especialista en prácticas de restauración con fines estéticos. En ambos casos se insiste en la obligatoriedad de que sean profesionales acreditados, según criterios fijados por la Consejería de Sanidad y Consumo.

Dentro del mismo capítulo, en su artículo 11, se hace expresa referencia al material de trabajo y al acondicionamiento del lugar en donde debe llevarse a cabo la actividad. Se dice, por ejemplo, que “estos lugares dispondrán de lavabos de accionamiento no manual, aseos con duchas y vestuarios para el personal (...) Como mínimo dispondrán de guantes, mascarillas, ropa de uso exclusivo y medios para la desinfección de los mismos”.

         Las técnicas de Tanatopraxia están especialmente contempladas,
         así como la necesaria cualificación de los profesionales que las
         llevan a cabo.

El Reglamento de Sanidad Mortuoria dedica el capítulo VIII a las exhumaciones. Entre otras cosas se señala que para proceder a una exhumación “deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación” si los restos proceden de un fallecido con riesgo sanitario (primer grupo del artículo 3, anteriormente citado), o dos años si el cadáver no se clasificó dentro de este grupo. En este último caso, y sólo en situaciones excepcionales, se podrá autorizar la exhumación antes de dos años “cuando se proceda a la reinhumación o incineración en el mismo cementerio”. El nuevo decreto regional autoriza a que se suspendan temporalmente las exhumaciones durante la época estival, salvo las ordenadas por la autoridad judicial.

Además, el Reglamento dedica varios capítulos a características de los cementerios, tanatorios, características internas de los coches fúnebres y crematorios. En lo que a cementerios se refiere, el punto 1 del artículo 35 explica el tamaño mínimo de la fosa (0,80 de ancho y 2,10 de largo), una apreciación importante por cuanto el tamaño de la población ha aumentado y en alguna otra comunidad han existido problemas a la hora de inhumar a personas muy altas.

En el Reglamento se mantiene la obligatoriedad de que los cementerios cuya población de referencia supere los 5.000 habitantes posea “local o locales destinados a depósito de cadáveres (...), depósitos que podrán ser utilizados además como sala de autopsias”. Actualmente los cementerios cuentan con este local, pero las instalaciones no se utilizan porque las costumbres sociales y las necesidades sanitarias han hecho que se impongan las salas de Tanatopraxia con la que deben contar los tanatorios y los Institutos Anatómicos para la realización de autopsias.

Finalmente, los títulos séptimo y octavo del Reglamento, establecen, respectivamente, las competencias y las sanciones ante posibles incumplimientos. Sobre esto último, la nueva normativa establece que, “sin perjuicio de la competencia sancionadora que en esta materia corresponda a las corporaciones locales en el marco de su normativa”, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para imponer sanciones son: el director general de Prevención y Promoción de la Salud para infracciones leves y graves (hasta dos millones y medio de pesetas); el consejero de Sanidad y Servicios Sociales para las muy graves (desde 2.500.001 pesetas hasta cien millones), y el Consejo de Gobierno para las sanciones superiores a los cien millones de pesetas.

 

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