GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESUMEN
NUEVO DECRETO REGIONAL
DE POMPAS FÚNEBRES
Entre las novedades que
introduce la Comunidad de Madrid está la autorización de exponer un
cuerpo durante 96 horas y siempre por causa justificada.
La Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 9 de
octubre el Reglamento de Sanidad Mortuoria, publicado el 16 de octubre en
el Boletín Oficial de la Comunidad y que venía a sustituir al aprobado
inicialmente en 1991 y suspendido por decisión de los tribunales. El
texto del 91 complementa al antiguo Decreto de Policía Sanitaria y
Mortuoria, de 1974.

La
necesaria existencia de un local dedicado a depósito de cadáveres sigue
siendo obligatoria en los cementerios.
Según recoge el preámbulo
del texto, “los años transcurridos desde la aprobación del citado
Reglamento han configurado una realidad distinta con necesidades
diferentes. Por ello -continúa- el presente Reglamento es un texto
adaptado a una situación en la que en esta materia no se presentan los
riesgos sanitarios de otros tiempos”.
Entre las novedades más
revolucionarias se encuentra la prohibición de “introducir un cadáver
en cámara frigorífica antes de transcurridas 24 horas desde la defunción,
excepto cuando haya intervención judicial o en los casos específicamente
aconsejados por las circunstancias según se haga constar por el médico”.
Así se recoge en el punto uno del artículo 9, cuyo segundo apartado dice
textualmente: “Toda manipulación sobre los cadáveres que se considere
irreversible, incluidas las prácticas de conservación temporal y
embalsamamiento, y las prácticas de restauración con fines estéticos
que afecten a órganos vitales deberá hacerse una vez obtenida la
certificación médica de defunción o, en su caso, la carta orden de
inscripción en el Registro Civil y entre las 24 y las 48 horas desde el
fallecimiento. En los casos de mantenimiento en cámara frigorífica se
podrán autorizar estas prácticas después de las 48 horas.”
Pero el Reglamento de
Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid introduce aún nuevas
disposiciones. Entre ellas esta la que se recoge en el artículo 18, por
la que se prohíbe “realizar traslados de cadáveres en féretros
cerrados, u otros medios definitivos de recubrimiento de la persona
fallecida, hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento”.
El Reglamento
recientemente aprobado se ocupa de dos materias fundamentales: de toda
clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos y de
las condiciones técnico sanitarias de las empresas y servicios funerarios
y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos los tanatorios y
cementerios.
La Comunidad clasifica,
en su artículo 3, los cadáveres en dos grupos. Uno, el de riesgo
sanitario (cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras
encefalopatías espongiformes, contaminación radiactiva...) para personal
funerario y población en general, y otro, el que carece de tales riesgos.
Igualmente, el Reglamento da tres únicos destinos posibles a un cadáver:
enterramiento en lugar autorizado, incineración o utilización para fines
científicos o de enseñanza.

Dos
operarios realizando labores de exhumación, contemplada también en el
Reglamento de Sanidad Mortuoria recientemente aprobado.
En lo referente a la
Tanatopraxia, o conservación temporal del cadáver, el Reglamento habla
de la obligatoriedad de esta técnica sanitaria en tres casos: cuando el
traslado de un cadáver hasta su destino final vaya a realizarse después
de las 48 horas desde el fallecimiento, cuando vaya a ser expuesto en
lugares públicos y en todo traslado a otra comunidad autónoma de
fallecidos en los que se haya realizado autopsia. Sin embargo, el artículo
siguiente dice que, “cuando, a juicio de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, las técnicas de conservación temporal no garanticen
la adecuada conservación temporal del cadáver hasta el momento de la
inhumación o incineración, será necesario su embalsamamiento”. Dicho
embalsamamiento será necesario en el caso de traslados al extranjero, en
los traslados por vía férrea o marítima y en los enterramientos en
criptas.
Una parte importante del
capítulo dedicado a la Tanatopraxia hace especial hincapié en la
necesaria acreditación y probada profesionalidad del personal
especialista en estas prácticas. Así, el Reglamento diferencia a dos
tipos de profesionales con los que debe contar una empresa funeraria: el
dedicado a los embalsamamientos y conservaciones temporales, y el
especialista en prácticas de restauración con fines estéticos. En ambos
casos se insiste en la obligatoriedad de que sean profesionales
acreditados, según criterios fijados por la Consejería de Sanidad y
Consumo.
Dentro del mismo capítulo,
en su artículo 11, se hace expresa referencia al material de trabajo y al
acondicionamiento del lugar en donde debe llevarse a cabo la actividad. Se
dice, por ejemplo, que “estos lugares dispondrán de lavabos de
accionamiento no manual, aseos con duchas y vestuarios para el personal
(...) Como mínimo dispondrán de guantes, mascarillas, ropa de uso
exclusivo y medios para la desinfección de los mismos”.

Las técnicas
de Tanatopraxia están especialmente contempladas,
así como la necesaria
cualificación de los profesionales que las
llevan a cabo.
El Reglamento de Sanidad
Mortuoria dedica el capítulo VIII a las exhumaciones. Entre otras cosas
se señala que para proceder a una exhumación “deberán haber
transcurrido cinco años desde la inhumación” si los restos proceden de
un fallecido con riesgo sanitario (primer grupo del artículo 3,
anteriormente citado), o dos años si el cadáver no se clasificó dentro
de este grupo. En este último caso, y sólo en situaciones excepcionales,
se podrá autorizar la exhumación antes de dos años “cuando se proceda
a la reinhumación o incineración en el mismo cementerio”. El nuevo
decreto regional autoriza a que se suspendan temporalmente las
exhumaciones durante la época estival, salvo las ordenadas por la
autoridad judicial.
Además, el Reglamento
dedica varios capítulos a características de los cementerios,
tanatorios, características internas de los coches fúnebres y
crematorios. En lo que a cementerios se refiere, el punto 1 del artículo
35 explica el tamaño mínimo de la fosa (0,80 de ancho y 2,10 de largo),
una apreciación importante por cuanto el tamaño de la población ha
aumentado y en alguna otra comunidad han existido problemas a la hora de
inhumar a personas muy altas.
En el Reglamento se
mantiene la obligatoriedad de que los cementerios cuya población de
referencia supere los 5.000 habitantes posea “local o locales destinados
a depósito de cadáveres (...), depósitos que podrán ser utilizados
además como sala de autopsias”. Actualmente los cementerios cuentan con
este local, pero las instalaciones no se utilizan porque las costumbres
sociales y las necesidades sanitarias han hecho que se impongan las salas
de Tanatopraxia con la que deben contar los tanatorios y los Institutos
Anatómicos para la realización de autopsias.
Finalmente, los títulos
séptimo y octavo del Reglamento, establecen, respectivamente, las
competencias y las sanciones ante posibles incumplimientos. Sobre esto último,
la nueva normativa establece que, “sin perjuicio de la competencia
sancionadora que en esta materia corresponda a las corporaciones locales
en el marco de su normativa”, los órganos competentes de la Comunidad
de Madrid para imponer sanciones son: el director general de Prevención y
Promoción de la Salud para infracciones leves y graves (hasta dos
millones y medio de pesetas); el consejero de Sanidad y Servicios Sociales
para las muy graves (desde 2.500.001 pesetas hasta cien millones), y el
Consejo de Gobierno para las sanciones superiores a los cien millones de
pesetas.
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