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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO CUARTO: Tanatorios

Artículo 31

  1. Los tanatorios deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin al que se destinan.

  2. Como mínimo debe reunir los siguientes requisitos generales:

    • Ubicación: Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente en la prestación del servicio.

    • Dependencias: Deberá constar con dependencias de tránsito, permanencia, tratamiento, y exposición de cadáveres. Asimismo, deberá constar con aseos y dependencias de tránsito y estancia para familiares que tendrán accesos y circulación independiente de las anteriores.

    • Personal y equipamiento: Deberá disponer del personal, material y equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial atención a la prevención de todo tipo de enfermedades transmisibles.

    • Vestuarios, aseos y duchas para el personal

    • La exposición de cadáveres deberá realizarse utilizando medios de climatización.

 

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