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GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO CUARTO:
Tanatorios
Artículo 31
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Los tanatorios deberán
reunir las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para el fin al
que se destinan.
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Como mínimo debe
reunir los siguientes requisitos generales:
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Ubicación:
Será en edificio exclusivo para uso funerario y actividades
afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del
servicio. En estas instalaciones también podrán ubicarse las
oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con
todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten
negativamente en la prestación del servicio.
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Dependencias:
Deberá constar con dependencias de tránsito, permanencia,
tratamiento, y exposición de cadáveres. Asimismo, deberá
constar con aseos y dependencias de tránsito y estancia para
familiares que tendrán accesos y circulación independiente de
las anteriores.
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Personal y
equipamiento: Deberá disponer del personal, material y
equipamiento necesario y suficiente para atender los servicios
ofertados, garantizando un adecuado nivel de higiene, con especial
atención a la prevención de todo tipo de enfermedades
transmisibles.
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Vestuarios,
aseos y duchas para el personal
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La exposición de
cadáveres deberá realizarse utilizando medios de climatización.
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