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GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO OCTAVO:
Del régimen sancionador
Artículo 44
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El régimen
sancionador aplicable será el establecido en los artículos 32 a 36
de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.
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Sin perjuicio de la
competencia sancionadora que en esta materia corresponda a las
corporaciones locales en el marco de su normativa aplicable a la
misma, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para imponer
sanciones son:
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Infracciones
leves y graves, el Director General de Prevención y Promoción de
la Salud.
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Infracciones muy
graves: desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, el
titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales; a
partir de 100.000.000 de pesetas, el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
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Igualmente podrán
aplicarse a los servicios e instalaciones funerarias las medidas
cautelares previstas en el artículo 37 de la citada Ley General de
Sanidad.
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