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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO OCTAVO: Del régimen sancionador

Artículo 44

  1. El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 32 a 36 de la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad.

  2. Sin perjuicio de la competencia sancionadora que en esta materia corresponda a las corporaciones locales en el marco de su normativa aplicable a la misma, los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para imponer sanciones son:

    • Infracciones leves y graves, el Director General de Prevención y Promoción de la Salud.

    • Infracciones muy graves: desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas, el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales; a partir de 100.000.000 de pesetas, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

  3. Igualmente podrán aplicarse a los servicios e instalaciones funerarias las medidas cautelares previstas en el artículo 37 de la citada Ley General de Sanidad.

 

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