S.E.C.
 Sociedad Española de Criogenización

 PORTADA
 ESTATUTOS
 GLOSARIO
 PROTOCOLO
 FAQ 
 GESTIONES   
 ARTÍCULOS
 ENLACES
 FORO
 CONTACTO
 crionica.org
 
GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales

Artículo 1º

Objeto:

1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la Sanidad Mortuoria en la Comunidad de Madrid, que incluye las siguientes materias:

  • Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.
  • Las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos los tanatorios y cementerios.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los mortuorios de los hospitales, regulados en los Anexos I y II de la Orden de 11 de febrero de 1986, que el vigente Decreto 110/1997, de 18 de septiembre sobre autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid declara expresamente en vigor.

 

Artículo 2º

Definiciones:

A los fines de este reglamento se entiende por:

  • Cadáver: todo cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
  • Restos Cadavéricos: todo lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez trascurridos los cinco años siguientes a la muerte real.
  • Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.
  • Putrefacción: proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos a la fauna complementaria auxiliar.
  • Incineración o cremación: reducción a cenizas del cadáver, restos cadavéricos o restos humanos por medio del calor.
  • Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado y dispuesto para la exposición y velatorio de cadáveres.
  • Crematorio: establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.
  • Tanatopraxia: toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas garantías sanitarias.
  • Conservación temporal o transitoria: métodos tanatopráxicos que retrasan el proceso de putrefacción.
  • Embalsamiento: métodos tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
  • Prácticas de restauración con fines estéticos o restauración metológica: métodos tanatopráxicos que mejoran el aspecto externo del cadáver.
  • Climatización: acontecimiento térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso la climatización mantiene las condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida.
  • Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja mediante su introducción en cámara frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
  • Empresas funerarias: son las empresas que prestan, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y en todos los casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines.

 

VOLVER