GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO PRIMERO:
Disposiciones generales
Artículo 1º
Objeto:
1. Es objeto del presente Reglamento la
regulación de la Sanidad Mortuoria en la Comunidad de Madrid, que
incluye las siguientes materias:
- Toda clase de prácticas sanitarias
sobre cadáveres y restos cadavéricos.
- Las condiciones técnico-sanitarias
de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de
instalaciones funerarias, incluidos los tanatorios y cementerios.
2. Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este Reglamento los mortuorios de los hospitales,
regulados en los Anexos I y II de la Orden de 11 de febrero de 1986, que
el vigente Decreto 110/1997, de 18 de septiembre sobre autorización de
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de
Madrid declara expresamente en vigor.
Artículo 2º
Definiciones:
A los fines de este reglamento se
entiende por:
- Cadáver: todo cuerpo humano
durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se
computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de
defunción en el Registro Civil.
- Restos Cadavéricos: todo lo
que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción
de la materia orgánica, una vez trascurridos los cinco años
siguientes a la muerte real.
- Restos humanos: partes del
cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos,
mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias.
- Putrefacción: proceso que
conduce a la desaparición de la materia orgánica por medio del
ataque del cadáver por microorganismos a la fauna complementaria
auxiliar.
- Incineración o cremación:
reducción a cenizas del cadáver, restos cadavéricos o restos
humanos por medio del calor.
- Tanatorio: establecimiento
funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el lugar
del fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente
acondicionado y dispuesto para la exposición y velatorio de cadáveres.
- Crematorio: establecimiento
funerario habilitado para la incineración de cadáveres y restos
humanos o cadavéricos.
- Tanatopraxia: toda práctica
mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con
las debidas garantías sanitarias.
- Conservación temporal o
transitoria: métodos tanatopráxicos que retrasan el proceso de
putrefacción.
- Embalsamiento: métodos
tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de
putrefacción.
- Prácticas de restauración con
fines estéticos o restauración metológica: métodos tanatopráxicos
que mejoran el aspecto externo del cadáver.
- Climatización: acontecimiento
térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras
veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo
caso la climatización mantiene las condiciones ambientales de
temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida.
- Refrigeración: mantenimiento
de un cadáver a temperatura muy baja mediante su introducción en cámara
frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
- Empresas funerarias: son las
empresas que prestan, conjunta o indistintamente, los servicios de
manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los
mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio, y en todos los
casos con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus
propios fines.
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