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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO SÉPTIMO: Competencias

Artículo 42

  1. Es competencia de los Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios reguladas en este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad y en el Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de Junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.

  2. Dicha competencia se ejercerá a través de la correspondiente ordenanza municipal que deberá estar adaptada a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 43

Es competencia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:

  • La Inspección sanitaria de empresas, establecimientos y servicios funerarios.

  • El Registro de Empresas, Establecimientos y Servicios Funerarios a efectos estadísticos.

  • El Derecho de asistencia a las prácticas o actuaciones contempladas en este Reglamento.

  • La Acreditación de personal apto para ejercer las funciones de preparación, tratamiento, conservación y embalsamiento de cadáveres.

  • La Homologación de medios materiales utilizados para la prestación de servicios funerarios.

 

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