GESTIONES
Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
TÍTULO SÉPTIMO:
Competencias
Artículo 42
-
Es competencia de los
Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas,
instalaciones y servicios funerarios reguladas en este Reglamento en
los términos recogidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, en la Ley 14/1986 de 25 de Abril, General de Sanidad y en el
Real Decreto-Ley 7/1996 de 7 de Junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter
Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
-
Dicha competencia se
ejercerá a través de la correspondiente ordenanza municipal que
deberá estar adaptada a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 43
Es competencia de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
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La Inspección
sanitaria de empresas, establecimientos y servicios funerarios.
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El Registro de
Empresas, Establecimientos y Servicios Funerarios a efectos estadísticos.
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El Derecho de
asistencia a las prácticas o actuaciones contempladas en este
Reglamento.
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La Acreditación de
personal apto para ejercer las funciones de preparación, tratamiento,
conservación y embalsamiento de cadáveres.
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La Homologación de
medios materiales utilizados para la prestación de servicios
funerarios.
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