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GESTIONES Y DOCUMENTACIÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

TÍTULO TERCERO: Empresas funerarias

Artículo 27

Los medios materiales y humanos que utilicen las empresas funerarias en el desempeño de su actividad deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias reguladas en este Decreto.

Artículo 28

  1. Se crea el Registro de empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, donde quedarán inscritas a efectos estadísticos, informativos y de publicidad, las Empresas Funerarias autorizadas por los Ayuntamientos.

  2. A tales efectos los Ayuntamientos remitirán a dicho Registro los siguientes datos relativos a las empresas autorizadas:

    • Denominación y domicilio social.

    • Titular de la empresa.

    • N.I.F.

    • Medios materiales y humanos.

Artículo 29

  1. Las empresas funerarias llevarán un registro de los servicios efectuados en el que consten, como mínimo, los siguientes datos:

    • Nombre, edad, sexo y número del DNI del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico.

    • Número del Certificado médico de defunción, en su caso.

    • Causa de la muerte con trascripción literal del certificado médico de defunción o de la carta orden de inscripción de la defunción el Registro Civil en el caso de cadáveres judiciales.

    • Fecha y hora de la defunción.

    • Lugar del velatorio.

    • Fecha y hora del traslado

    • Lugar de origen y lugar de destino.

    • Prácticas de tanatopraxia efectuadas y técnico responsable de las mismas.

    • Fecha y hora de la inhumación o incineración.

  2. Las empresas funerarias quedan obligadas a facilitar semanalmente los datos recogidos en este registro a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  3. Estos datos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos de interés para la Salud Pública, preservando en todo momento la confidencialidad y ajustándose a los establecido en la legislación vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 30

Las empresas funerarias serán plenamente responsables de los materiales que suministren, así como del correcto funcionamiento del servicio del personal y de la adopción de las medidas de protección necesarias para la manipulación de cadáveres.

 

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