GLOSARIO Y
CONCEPTOS BÁSICOS
GLOSARIO RESUMEN DEL REGLAMENTO DE SANIDAD MORTUORIA
Decreto 124/97 de 9 de Octubre de
1997, Boe 16 de Octubre de 1997
Cadáver.- Todo cuerpo humano durante los cinco primeros años de
la muerte real. A partir de esos 5 años se llaman restos cadavéricos.
Tanatopraxia.- Práctica mortuoria
que permite la conservación del cadáver.
Climatización.- Acondicionamiento
térmico que permite mantener el cadáver durante las primeras 24 horas
retardando los procesos de putrefacción.
Refrigeración.- Mantenimiento de
un cadáver a temperatura muy baja para retrasar los procesos de
putrefacción.
En el Artículo 9 dice que no se
podrá introducir a un cadáver en cámara frigorífica antes de
TRANSCURRIDAS 24 HORAS, salvo que se haga constar por el médico que
certifica u otro debidamente autorizado.
En el Artículo 10 dice que el
facultativo debe estar debidamente acreditado para estas prácticas y
que estas actuaciones podrán ser inspeccionadas por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales.
En el Artículo 18 dice que en
casos excepcionales se podrá autorizar el traslado antes de las 24
horas (certificado médico especial).
En el Artículo 19 dice que sólo
se pueden hacer esos traslados por empresas funerarias.
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