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GLOSARIO Y CONCEPTOS BÁSICOS
GLOSARIO RESUMEN DEL REGLAMENTO DE SANIDAD MORTUORIA

Decreto 124/97 de 9 de Octubre de 1997, Boe 16 de Octubre de 1997

Cadáver.- Todo cuerpo humano durante los cinco primeros años de la muerte real. A partir de esos 5 años se llaman restos cadavéricos.

Tanatopraxia.- Práctica mortuoria que permite la conservación del cadáver.

Climatización.- Acondicionamiento térmico que permite mantener el cadáver durante las primeras 24 horas retardando los procesos de putrefacción.

Refrigeración.- Mantenimiento de un cadáver a temperatura muy baja para retrasar los procesos de putrefacción.

 

En el Artículo 9 dice que no se podrá introducir a un cadáver en cámara frigorífica antes de TRANSCURRIDAS 24 HORAS, salvo que se haga constar por el médico que certifica u otro debidamente autorizado.

En el Artículo 10 dice que el facultativo debe estar debidamente acreditado para estas prácticas y que estas actuaciones podrán ser inspeccionadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

En el Artículo 18 dice que en casos excepcionales se podrá autorizar el traslado antes de las 24 horas (certificado médico especial).

En el Artículo 19 dice que sólo se pueden hacer esos traslados por empresas funerarias.

 

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